domingo, 25 de noviembre de 2012

CONTRALORÍA SOCIAL


¿Qué entendemos por Control?



Cuando hablamos de Control, estamos pensando en un proceso de seguimiento y evaluación de una determinada actividad, para garantizar que sea hecha en forma correcta.


Control, no es más que la actividad de monitorear los resultados de una acción y tomar medidas para hacer correcciones inmediatas y medidas preventivas para evitar eventos indeseables en el futuro.


¿Qué es la Contraloría Social?



Es un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos, se realicen en términos justos de transparencia, eficiencia, eficacia, y la favorable honradez. Así mismo, es un instrumento contra la Corrupción y el burocratismo.


¿Qué se logra con la Contraloría Social?




Que los vecinos y vecinas puedan evitar que las obras de la comunidad se hagan mal; que los recursos que recibe un Consejo Comunal para una determinada obra, no sean desviados para otros fines; que los materiales que se compren sean los más económicos pero con la calidad requerida; que la obra se ejecute hasta el final. La Contraloría Social, permite dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario de la comunidad en su conjunto.


¿Qué es un Contralor Social?




Es aquel habitante de la comunidad organizada que colabora con carácter ad-honorem, en el control y vigilancia de las obras de infraestructura, proyectos y programas sociales, que ejecuta el gobierno nacional, estadal, distrital y municipal.

¿Qué se necesita para ser Contralor Social?



• Ser una persona de sólida solvencia moral y comunitaria• Tener la disposición y tiempo para ejercer el trabajo comunitario.• Espíritu de vigilancia: capacidad de observación y de atención a los pequeños detalles.• Conocimientos técnicos sobre la actividad que se va a controlar.


¿Cuáles son los principios del Contralor Social?



• Transparencia
• Eficiencia
• Imparcialidad
• Corresponsabilidad
• Honestidad
• Justicia
• Cooperación
• Solidaridad
• Organización
• Democracia


¿Cuáles son las funciones del Contralor Social?




* Controlar, vigilar y dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario de la comunidad en su conjunto.* Ejercer la coordinación en materia de Contraloría Social comunitaria.* Ejercer el control social y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes y proyectos comunitarios.* Rendir cuenta pública de manera periódica.* Denunciar ante la Contraloría las actuaciones ilegales, mal uso, desvío o malversación de recursos en obras y programas sociales implementados por la administración activa.


¿Cuáles son los derechos del ciudadano común en el ejercicio del Control social?


* Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestarios asignados, metas, procedimientos técnicos, administrativos y los cronogramas de ejecución de los planes a realizarse dentro de su comunidad.* Obtener información, asesoría, información y asistencia técnica de los Órganos de Control del Estado, para el ejercicio de sus funciones.* Conocer la lista de obras y acciones que se van a realizar en el Consejo Comunal durante el año: ¿Cuánto cuesta? ¿Quien la realizará? ¿sus características? ¿A quién va a beneficiar?* Supervisar que se ejecuten las obras o proyectos, aprobados en asambleas de ciudadanos y ciudadanas.* Solicitar los correctivos necesarios en los casos que ameriten.





Marco Jurídico de la Contraloría Social• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Artículos: 2,6,28,51,62,66, 70, 132, 141, 143, 158, 166, 168, 173 y 184.• Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.Artículos: 2, 3 y 14.• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.Artículos: 1, 6, 24 y 25• Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.Artículos: 7, 9, 138, 141, y 142.• Ley Orgánica de Planificación.Artículos: 14, 25 y 59• Ley de los Consejos Locales de Planificación PúblicaArtículos: 2 y 6• Ley Contra la CorrupciónArtículos: 9, 10 y 12.• Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.Artículos: 35 y 40• Ley Orgánica del Poder Público Municipal.Artículos: 253, 254 y 261• Ley de los Consejos Comunales.Artículos: 6, 11 y 23

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