jueves, 3 de octubre de 2013
sábado, 17 de agosto de 2013
El Libre Acceso a la Información, Corrupción y Derechos Humanos.
El libre acceso a la información pública es un elemento imprescindible en la lucha contra la corrupción. Históricamente este derecho se ha consagrado por la presión ejercida por los distintos autores sociales organizados, más que por la acción o convicción de los gobiernos. Este derecho en expansión – como afirman algunos especialistas – es un derecho auxiliar a la libertad de expresión, que complementan el ejercicio democrático, la transparencia de cualquier gobierno y que se consagra entonces como un círculo más pequeño que formaría parte del círculo amplio del derecho a la información.
En Venezuela el derecho de acceso a la información tiene rango constitucional, esta consagrado en el capítulo relacionado a los derechos humanos de la Constitución Nacional, en el artículo 28 el cual es del siguiente tenor: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
No obstante es el artículo 143 el que desarrolla lo relacionado con el libre acceso a la información pública, el cual contempla: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad”. Es importante resaltar que por jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de Justicia, por interpretación de la norma constitucional, solo basta con que exista interés, pues siempre es directo el interés que puede tener un ciudadano sobre los asuntos de su nación.
Los venezolanos contamos, con un componente de doble hélice para el ejercicio perfeccionado del derecho de petición y oportuna respuesta en su fase informativa: el derecho de acceso es subjetivo (individual) y difuso (colectivo) a un mismo tiempo. Aunque ambos esquemas de desarrollo del mismo gran derecho coinciden en la esencia individual de la prerrogativa que otorga acceso a la información, las motivaciones, los canales y los instrumentos de ejercicio legal son distintos entre sí. “El derecho de acceso a información personal es, obviamente, subjetivo. Por su lado, el derecho de acceso a información oficial es definitivamente lo que conocemos como una libertad pública, o lo que es lo mismo, un derecho individual con trascendencia e impacto social y, en definitiva, político”. (Jesús Urbina Serjant; 2007).
Asimismo, distintos convenios firmados y ratificados por Venezuela como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana contra la Corrupción, vendrían a reforzar aún más la existencia de este derecho (suponiendo que el rango constitucional no fuese suficiente). Sin embargo, aún no existe ninguna ley que desarrolle la materia. La única oportunidad cuando se escuchó la intención de desarrollar este articulado por parte del ejecutivo nacional, fue expresado por el Ex Ministro de Comunicación e Información Andrés Izarra, el 20 de diciembre de 2004 al admitir sobre las dificultades que hay para el acceso a la información emitidas por el Gobierno y sobre la necesidad de desarrollar una Ley de Libre Acceso a la Información y utilizar las Tecnologías de la Información para facilitar el acceso nacional a la información, lo que "nos permitirá reforzar la contraloría social para que los ciudadanos sepan qué decisiones se están tomando" expresó. El derecho a la información se establece en materia internacional en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la garantía fundamental que toda persona posee a: atraerse información, a informar y a ser informada.
A pesar de, no podría afirmar que estos dispositivos no funcionan, ni sobre la efectividad de los mismos sin antes mencionar que en nuestra sociedad el problema del acceso a la información pública pareciese a mi criterio más un problema de interés y participación que un problema de la existencia de instrumentos (sin desprendernos de la necesidad de ellos). Esto se puede observar por ejemplo cuando vemos como en la constitución de 1999 (actual) se haya logrado, casi sin esfuerzo, el status de derecho constitucional de el libre acceso a la información, sin la existencia de demandas previas por parte de actores sociales o grupos de interés como se ha apreciado en otros países, ni siquiera por parte de los periodistas. Aquí observamos entonces una Asamblea Constituyente con la intención de actualizar a través del derecho comparado expresiones más avanzadas de los derechos humanos, un Estado sin un grado de transparencia verificable, sin una trayectoria notable en términos de transparencia y una sociedad sin una cultura de acceso libre a la información pública y sin un nivel de desarrollo cívico que le permita entender la importancia y el alcance de este derecho.
El acceso a la información pública debe ser oportuno, veraz, eficiente, objetivo e imparcial; y debe adecuarse a los procesos más avanzados y tecnológicos que permitan que en el acceso a este derecho converjan estos elementos, me refiero indudablemente a las tecnologías de la información y comunicación. De aquí se desprende el porque de muchas iniciativas de gobiernos de emprender una avanzada hacia lo que han denominado “Gobiernos Electrónicos”, buscando simplificar y facilitar el acceso a la información pública. De igual forma el acceso a la información debe prevalecer como la norma y la reserva por motivos de seguridad de Estado, debe ser la excepción. Debe existir un justo equilibrio entre estos dos y no puede permitirse que las razones de seguridad alegadas por el Estado para negar el acceso a la información pública sean objeto de la mera y libre discrecionalidad del jerarca, por el contrario, debería obedecer a escenarios precisos y taxativos, entendiendo que el derecho al acceso a la información debe ser de contenido progresivo y no restrictivo.
En nuestro caso, en Venezuela, la Reforma del artículo 337 , lesiona el libre acceso a la información al excluirlo de los derechos que prevalecen aún en los “Estados de Excepción”, constituyendo esto a mi criterio, un retroceso en la lucha por los Derechos Humanos, más aún cuando los escenarios de los propios Estados de Excepción son enunciativos.
Finalmente es necesario acotar que existe un marco que regula las respuestas de las instituciones del Estado y sus funcionarios a los ciudadanos en el acceso a la información pública en Venezuela es la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual tiene entre sus principios el servicio a los particulares, la rendición de cuentas, la celeridad, la simplicidad administrativa, la eficacia, la objetividad, la imparcialidad, la honestidad, la transparencia, la buena fe, la confianza y la publicidad (del cual se desprende que toda información que emana de la administración pública es de carácter público). Lo que viene a sostener y garantizar el derecho de petición, el acceso a los archivos y registros de la administración pública y a contemplar la responsabilidad de los funcionarios públicos por la violación de derechos humanos, aspecto de suma importancia de destacar a la luz de que el derecho a acceso a la información es un derecho humano.
viernes, 16 de agosto de 2013
LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN...
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
COMENTARIOS
Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario, de fecha 7 de abril de 2003, es una ley singular por cuanto pretende reprimir la corrupción, tanto el acto de quienes estando revestidos de autoridad pública sucumben a la seducción, como aquellos que tratan de corromperlos. Está sustentada, por supuesto, en principios constitucionales, artículos 25, 29, 46, 65, 116, 139, 141, 143, 145, 255, 271, 274, 285 y 289; pues la corrupción es un flagelo social que es necesario reprimir por lo pernicioso para la vida societaria. Tendrá innegablemente esta Ley trascendental influencia en la conducta de la administración pública, en sus funcionarios y en los administrados. Con la vigencia de esta Ley, el manejo y tratamiento de los fondos públicos se hará de conformidad con su destino específico, lo cual redundará en beneficio del Estado, de la acción de gobierno y en definitiva de la colectividad en general.
Con la aplicación de esta Ley, entramos verdaderamente en el campo de la pedagogía cívica y su ejercicio optimizará la función pública. Tiene como finalidad prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito, entendiéndose como tal cuando un funcionario o empleado público se encuentre, sin poder justificarlo, en posesión de bienes que notoriamente sobrepasen sus posibilidades económicas.
También el ánimo de lucro mediante engaño, violencia, abuso de autoridad y cualquier otro medio de coerción, sanciona tanto al corrupto como al corruptor. Pudiera decirse que esta Ley regula la responsabilidad de los funcionarios por cuanto su contenido normativo establece, fundamentalmente, la responsabilidad penal, civil, disciplinaria y administrativa del servidor público.
Pero es necesario una cultura ética, un gran sentido de responsabilidad y un concepto claro de moralidad cívica. Esta Ley, además de ser una Ley penal, ya que muchas de sus disposiciones tienen carácter punitivo, regula la conducta del funcionario o empleado público y determina, como ya se señaló, su responsabilidad.
En este sentido, cabe destacar que la esfera de influencia de esta Ley está referida en principio a todos los funcionarios: no sólo a los que ejerzan funciones ejecutivas, sino también a los que ejerzan funciones legislativas y judiciales, ya sea por nombramiento, contrato, elección, que tengan funciones permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas; incluso a particulares: personas naturales o jurídicas.
Esta Ley deroga la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3077, Extraordinario del 23 de diciembre de 1982. Vemos que esta Ley, con el propósito de salvaguardar el patrimonio público, procura garantizar el manejo adecuado de los recursos públicos. Para ello se sustenta en fortalecer la conducta del funcionario en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.
Esta Ley de 98 artículos está contenida en cinco títulos, Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Disposiciones Finales. El primer título refiere las Disposiciones Fundamentales, artículos del 1 al 32 en tres capítulos: Disposiciones Generales, Principio para prevenir la corrupción y Declaración Jurada de Bienes.
El título II va desde el artículo 33 al 40 dentro de dos capítulos. De las sanciones administrativas o medidas preventivas.
El título III va desde el artículo 41 al 45, de las atribuciones de la Contraloría General de la República y el Ministerio Público.
El título IV va desde el artículo 46 al 86 dentro de tres capítulos: el primero del enriquecimiento ilícito; el segundo, otros delitos contra el patrimonio público; y el tercero, de los delitos contra la administración de justicia.
El título V abarca del artículo 87 al 98, Procedimiento Penal y Medidas Preventivas. Disposiciones Derogatoria, Transitoria y Finales.
CONCLUSIÓN
Esta ley tiene por finalidad prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público y el cumplimiento y aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.
Lic. Augusto José Méndez Rodríguez
LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN...
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
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Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario, de fecha 7 de abril de 2003, es una ley singular por cuanto pretende reprimir la corrupción, tanto el acto de quienes estando revestidos de autoridad pública sucumben a la seducción, como aquellos que tratan de corromperlos. Está sustentada, por supuesto, en principios constitucionales, artículos 25, 29, 46, 65, 116, 139, 141, 143, 145, 255, 271, 274, 285 y 289; pues la corrupción es un flagelo social que es necesario reprimir por lo pernicioso para la vida societaria. Tendrá innegablemente esta Ley trascendental influencia en la conducta de la administración pública, en sus funcionarios y en los administrados. Con la vigencia de esta Ley, el manejo y tratamiento de los fondos públicos se hará de conformidad con su destino específico, lo cual redundará en beneficio del Estado, de la acción de gobierno y en definitiva de la colectividad en general.
Con la aplicación de esta Ley, entramos verdaderamente en el campo de la pedagogía cívica y su ejercicio optimizará la función pública. Tiene como finalidad prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito, entendiéndose como tal cuando un funcionario o empleado público se encuentre, sin poder justificarlo, en posesión de bienes que notoriamente sobrepasen sus posibilidades económicas.
También el ánimo de lucro mediante engaño, violencia, abuso de autoridad y cualquier otro medio de coerción, sanciona tanto al corrupto como al corruptor. Pudiera decirse que esta Ley regula la responsabilidad de los funcionarios por cuanto su contenido normativo establece, fundamentalmente, la responsabilidad penal, civil, disciplinaria y administrativa del servidor público.
Pero es necesario una cultura ética, un gran sentido de responsabilidad y un concepto claro de moralidad cívica. Esta Ley, además de ser una Ley penal, ya que muchas de sus disposiciones tienen carácter punitivo, regula la conducta del funcionario o empleado público y determina, como ya se señaló, su responsabilidad.
En este sentido, cabe destacar que la esfera de influencia de esta Ley está referida en principio a todos los funcionarios: no sólo a los que ejerzan funciones ejecutivas, sino también a los que ejerzan funciones legislativas y judiciales, ya sea por nombramiento, contrato, elección, que tengan funciones permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas; incluso a particulares: personas naturales o jurídicas.
Esta Ley deroga la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3077, Extraordinario del 23 de diciembre de 1982. Vemos que esta Ley, con el propósito de salvaguardar el patrimonio público, procura garantizar el manejo adecuado de los recursos públicos. Para ello se sustenta en fortalecer la conducta del funcionario en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.
Esta Ley de 98 artículos está contenida en cinco títulos, Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Disposiciones Finales. El primer título refiere las Disposiciones Fundamentales, artículos del 1 al 32 en tres capítulos: Disposiciones Generales, Principio para prevenir la corrupción y Declaración Jurada de Bienes.
El título II va desde el artículo 33 al 40 dentro de dos capítulos. De las sanciones administrativas o medidas preventivas.
El título III va desde el artículo 41 al 45, de las atribuciones de la Contraloría General de la República y el Ministerio Público.
El título IV va desde el artículo 46 al 86 dentro de tres capítulos: el primero del enriquecimiento ilícito; el segundo, otros delitos contra el patrimonio público; y el tercero, de los delitos contra la administración de justicia.
El título V abarca del artículo 87 al 98, Procedimiento Penal y Medidas Preventivas. Disposiciones Derogatoria, Transitoria y Finales.
CONCLUSIÓN
Esta ley tiene por finalidad prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público y el cumplimiento y aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.
Lic. Augusto José Méndez Rodríguez
miércoles, 14 de agosto de 2013
Las de Decisiones Éticas.
la ética en la administración pública . ¿En qué consiste la ética en la administración pública? La ética en la administración pública consiste en "el estudio de la naturaleza de la moral y las opciones morales , ¿Quién lo determina?, ¿Cómo se mide?. Al responder estas preguntas se torna claro que no hay absolutos. Ni tampoco hay una sola escuela filosófica ni una teoría que guíe esa investigación. ¿Por qué tratamos de entender la ética en la administración pública? La respuesta es clara: porque por intuición sabemos que marca la diferencia.
En este escrito se expone el tema, la ética en la administración pública,
La tesis de este escrito es mostrar la utilidad de un proceso de toma de decisiones ética para garantizar la sensibilidad al público (responsabilidad) a la vez que se funciona en un entorno ambiguo de toma de decisiones. Para lograr este fin, el autor hará un resumen del dilema del General Fogleman, describirá ciertos elementos que contribuyen a la ambigüedad en el entorno de la toma de decisiones y luego hará un resumen del paradigma de la paradoja de Michael Harmon (1995) y de los modelos de toma de decisiones ética de Terry L. Cooper (1998) como oportunidades para lograr la coherencia. Este documento culminará con una evaluación de la decisión final del General Fogleman.
El Retiro Prematuro del General Ronald R. Fogleman2
El 28 de julio de 1997, el General Ronald R. Fogleman3 solicitó un retiro prematuro de su puesto como Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea de Estados Unidos. Los rumores que circulaban en la Fuerza Aérea sugerían que su decisión fue un acto de protesta. Si esto fuese cierto, entonces el General Fogleman hubiese actuado en contra de los principios y las tradiciones exigidas por la naturaleza de las relaciones cívico-militares estadounidenses.4 De hecho, no fue ni una protesta ni una renuncia.
Después de su retiro, el General Fogleman accedió a una entrevista con el Dr. Richard H. Kohn. En esa entrevista, el General Fogleman relata el "contexto" de la cultura institucional cuando tomó el mando: "Cuando me convertí en el Jefe de Estado Mayor, recibí varias cartas de personas como usted que básicamente decían que ellos opinaban que el jefe necesitaba restaurarle el alma a la Fuerza Aérea . . . El problema surgió no de un cierto conjunto de principios absolutos, sino de emplear la ética de situación (por ejemplo, favoritismo y otras cosas) que daban la sensación de que la situación carecía de integridad . . . La Fuerza Aérea había atravesado un periodo extraordinario de cambios" (Kohn, 201, p. 10). El General Fogleman continuó diciendo que con esos elementos en el pasado al inicio de su cargo, él "analizó cuidadosamente la ley que explicaba mis deberes en calidad de Jefe de Estado Mayor: las responsabilidades con respecto a organizar, capacitar y dotar a la fuerza y la separación de deberes entre el secretario de la Fuerza Aérea y el Jefe de Estado Mayor".5 Él pensaba que "poseía un buen entendimiento de lo que se necesitaba hacer en la Fuerza Aérea". Además, el General Fogleman había heredado dos asuntos inconclusos. Uno fue cuando un F-15 derribó un helicóptero Black Hawk sobre Irak. El otro fue el accidente del B-52 en Fairchild".6 Inmediatamente, el General Fogleman comenzó a recalcar la responsabilidad y a mejorar la cultura institucional. "El secretario de la Fuerza Aérea y yo hemos recalcado vehementemente las ideas de los valores intrínsecos: excelencia en todo lo que hacemos, el servicio antes que uno, y la integridad". A raíz de la publicación del The Little Blue Book7, el General Fogleman comenzó una campaña concertada para moldear el entorno institucional a fin de que fuera más sensible y responsable, especialmente durante tiempos turbulentos y llenos de estrés caracterizados particularmente por reducciones significativas en la estructura de la fuerza y el incremento en el ritmo de las operaciones después del fin de la Guerra Fría.
En 1997 surgieron varios problemas que le causaron un dilema ético al General Fogleman. Primero, la Revisión Cuadrienal de Defensa (QDR) fue un foro importante para coordinar la estructura de la fuerza del servicio. El General Fogleman era partidario de que el entorno después de la Guerra Fría presentó una oportunidad para "reestructurar nuestras fuerzas armadas en una institución más pequeña y mejor enfocada para responder a los tipos de retos que surgirían durante los próximos diez a quince años". El General Fogleman opinaba que el Secretario de Defensa (SECDEF) William J. Perry8 tenía la visión y la aptitud para lograr la transformación necesaria pero él (Fogleman) no tuvo éxito en exhortarlo a que permaneciera con la Administración del Presidente Clinton. Con el nuevo SECDEF, William S. Cohen9, al General Fogleman le estuvo claro que el líder civil superior y el Estado Mayor Conjunto querían conservar el statu quo. Además, la manipulación interna indebida del programa TACAIR10 que ya había sido financiado, puso en peligro el statu quo aún más.
Segundo, la controversia en torno al bombardeo de las Torres Khobar parecía encaminarse en la dirección de convertir en chivo expiatorio al General de Brigada Terryl J. Schwalier11, comandante de la unidad en las Torres Khobar. El General Fogleman visitó personalmente a Schwalier después de la tragedia. El General Fogleman le dijo a Schwalier que él "no quería que se retirara pero sí que revelara los hechos. Esto va más allá de ti. Este es un problema importante que tiene que ver con si apoyamos o no a nuestras tropas en campaña cuando las enviamos, y si te has equivocado, pues serás el responsable. De lo contrario, te apoyaré" (pp. 15–16). Los líderes civiles superiores no parecían valorar el consejo de Fogleman en cuanto a esta situación: "Este era un grupo que consideraba cualquier tipo de asesoramiento militar que iba en contra de la política o los deseos de la administración como una señal de deslealtad por parte de la persona que proporcionaba el asesoramiento. Ese fue un elemento; el otro se basaba en lo que yo había observado y la manera como se manejó la tragedia en las Torres Khobar. Sencillamente le perdí el respeto y la confianza a los líderes que se suponía yo obedeciera" (p. 16).
El tercer problema más importante tuvo que ver con la Primer Teniente Nelly Flinn. Flinn, una copiloto del B-52, iba a enfrentar un consejo de guerra por adulterio, mentir y desobedecer órdenes. El problema atrajo la atención de los medios de comunicación. La Secretaria de la Fuerza Aérea (SECAF), Dra. Sheila E. Widnall12, y el General Fogleman fueron presionados desde distintas fuentes para que le concedieran a Flinn una baja honorable en lugar de llevarla ante un consejo de guerra.13 A pesar de que la mayoría de los grupos externos se enfocaban en el cargo de adulterio, el General Fogleman recalcó repetidamente que el problema era mucho mayor, que el adulterio era tan solo el primero de una cadena de acontecimientos. En contra de su consejo, la SECAF le concedió a Flinn una baja general en lugar de llevarla ante un consejo de guerra.
Si bien habían otros problemas, el QDR, la controversia de las Torres Khobar y el caso Flinn colocaron al General Fogleman en un aprieto. Los líderes civiles superiores ya no valoraban su asesoramiento (en cumplimento de los deberes del Título 10); y él había perdido el respeto y la confianza en los líderes superiores civiles. Su dilema: si permanecía en su cargo, su ineficacia en cumplir con sus deberes sería equivalente a una negligencia14 por no cumplir sus obligaciones al público; por otra parte, una renuncia sería tomada como una protesta pública lo cual violaría el concepto de las relaciones cívico-militares en Estados Unidos.
Fuentes de Ambigüedad
Con el fin de colocar en perspectiva el dilema del General Fogleman, sería útil describir las fuentes de ambigüedad que moldean y unen el contexto de toma de decisiones.
La naturaleza humana
Si la ética depende de la moral y de las opciones morales, entonces ¿cómo se crea un sentido de la moralidad? Jean Piaget y Lawrence Kohlberg han elaborado posibles teorías en términos del desarrollo cognoscitivo y la transculturación social que conllevan a un comportamiento moral. Piaget mencionó cuatro periodos15 de desarrollo cognoscitivo. Durante el primer periodo, las interacciones con el medio ambiente (a través de la asimilación y adaptación) causan comportamientos sensoriomotores que manifiestan comportamientos cada vez más diferentes e intencionales. El segundo periodo pasa de un nivel sensoriomotor a un nivel conceptual de comportamiento intelectual. Durante el tercer periodo, el individuo comienza a exhibir un pensamiento lógico. En el cuarto periodo, las estructuras cognoscitivas del individuo (o esquemas) ponen de manifiesto una madurez cualitativa. "Para Piaget, el desarrollo cognoscitivo es la contraparte intelectual de la adaptación biológica al medio ambiente. A través de la asimilación y la adaptación, el mundo externo se organiza y estructura. Los esquemas (schemata) son productos de la organización" (Wadsworth, 1971, p. 117). Por lo tanto, Piaget proporcionó una teoría sólida de cómo el individuo ve y comprende al mundo, obviamente con un esquema más complejo y versátil con el transcurso del tiempo. Un excelente ejemplo de la teoría de Piaget se puede apreciar en The Nightingale’s Song de Robert Timberg. En esta descripción biográfica de cinco egresados de la Academia Naval de Estados Unidos16, Timberg (1995) nos relata una anécdota convincente de como estos oficiales fueron "programados", al igual que el ruiseñor, a cantar una canción basada en sus experiencias en la Academia Naval, en sus funciones en combate en Vietnam y luego en funciones importantes de toma de decisiones políticas. Estos individuos analizaron los problemas a través de los lentes de sus propios esquemas y, por ende, tomaron opciones programadas por sus esquemas. Lawrence Kohlberg llevó a cabo una extensa investigación sobre cómo los valores y la ética se desarrollan en un individuo. Su obra ha proporcionado discernimientos valiosos para la ética administrativa dentro de la administración pública. Por ejemplo, en su ensayo Moral Development in Public Administration, Stewart, Sprinthall y Shafer (2001), evalúan la teoría del desarrollo moral para establecer su potencial para mejorar la toma de decisiones ética. Ellos emplean la teoría de Kohlberg como un marco para su análisis. "Kohlberg sugirió que los valores y la ética fueron elaborados como resultado de una interacción entre la persona y el medio ambiente . . . que los individuos construyen cognoscitivamente su propia interpretación de los valores de las interacciones con el medio ambiente durante el transcurso del tiempo". Donald R. C. Reed (1997) también alega que la investigación y la teoría de Kohlberg aportaron una contribución significativa a la relevancia de la organización y la dinámica de una comunidad democrática. Seguidamente, analizaremos la utilidad de una filosofía política como una fuente de ambigüedad en una comunidad democrática.
El interés propio versus la responsabilidad moral
La dicotomía entre el individualismo y el pluralismo, o el interés propio y el bien común, crea una tensión natural en la teoría política que virtualmente habilita o cohíbe a un individuo, organización o sociedad, dependiendo de los mecanismos o instituciones establecidas para manejar esa tensión. Esta dicotomía se entiende mejor si estudiamos la historia de nuestro nacimiento y evolución como nación, y la filosofía política correspondiente que moldeó nuestra Declaración de Independencia y la Constitución. Como tal, la historia de nuestra nación y su filosofía política orientadora proporcionan un contexto importante para entender la delicada tarea de establecer y administrar una forma de gobierno republicana. En su libro The Lost Soul of American Politics, John P. Diggins (1984) presenta una interpretación convincente del pensamiento político norteamericano en un intento de comprender los motivos e intenciones de varios pensadores políticos importantes a medida que lucharon por entender y manejar la política paradójica del interés propio y la responsabilidad moral que continúa hasta el presente. Según Diggins, "La idea clásica de la virtud como resistencia a la corrupción política y una subordinación patriótica de los intereses privados al bien público fue una idea cuyo momento había ido y venido cuando se redactó la Constitución en 1787" (P. 12). Diggins capta la esencia y el dilema de la teoría democrática norteamericana en el siguiente pasaje:
El dilema de la política norteamericana radica entre Maquiavelo17 y Locke. La filosofía de la política clásica pretende disciplinar los deseos del hombre y elevarlo muy por encima de sus necesidades vulgares; el liberalismo promete hacer esos deseos realidad y satisfacer las necesidades. El primero es más noble, el segundo más asequible . . . El reto que el historiador del republicanismo clásico enfrenta es esencialmente el reto que John Adams derribó . . . En lugar de depender del idioma de la virtud, tenemos que analizar de cerca las acciones de aquellos que dicen ser virtuosos. En vista de que las palabras a menudo son traicionadas por las obras, el punto es no creer en la virtud sino encontrarla (P. 16).
Nuestros fundadores estaban sumamente influenciados por las opiniones calvinistas y, por consiguiente, no tenían confianza en la capacidad natural del hombre de tomar decisiones virtuosas sin la influencia correspondiente o restricción de un control externo. Esta evaluación prevalente en ese entonces acerca de la naturaleza del hombre fue apoyada claramente y expuesta en The Federalist No. 51:
La ambición tiene que diseñarse para contrarrestar la ambición. El interés del hombre tiene que estar conectado con los derechos constitucionales del lugar. Puede que sea una reflejo en la naturaleza humana que tales recursos sean necesarios para controlar los abusos del gobierno. Pero, ¿qué es el gobierno en sí sino el mayor de todos los reflejos en la naturaleza humana? Si los hombres fuesen ángeles, no haría falta ningún gobierno. Si los ángeles fuesen a gobernar a los hombres, no serían necesarios ni los controles externos ni los internos en el gobierno. Al formar un gobierno que deber ser administrado por hombres sobre los hombres, la gran dificultad radica en lo siguiente: primero uno debe permitirle al gobierno que controle a los gobernados y luego obligarse a controlarse a sí mismo. Una dependencia en el pueblo es, sin duda, el control principal sobre el gobierno, pero la experiencia le ha enseñado a la humanidad la necesidad de contar con precauciones adicionales (Madison or Hamilton in Hutchins, ed., 1952, p. 163).
Por lo tanto, en vista del contexto histórico y la filosofía política correspondiente de nuestra nación desde su nacimiento hasta su madurez, nuestra sociedad en general ha aceptado una teoría democrática que depende de los mecanismos e instituciones para garantizar que se emplea un sistema de frenos y contrapesos en cuanto al uso y el abuso del poder (y el comportamiento político o administrativo que pueda ser opuesto a la virtud).
Teoría democrática
Nuestras instituciones políticas y algunos mecanismos correspondientes aparecen en la Constitución. Con el transcurso del tiempo, las instituciones administrativas y los mecanismos evolucionaron como instrumentos de nuestras instituciones políticas, formando lo que llamamos burocracia. La relación entre nuestras instituciones políticas y la burocracia también está caracterizada por la tensión. "Muchos de los valores que asociamos con la democracia—igualdad, participación e individualidad—se oponen claramente a la jerarquía, la especialización y la impersonalidad que le atribuimos a la burocracia" (Thompson, 1983, p. 235). Esa tensión es un factor significativo en la relación porque influencia, y por necesidad exige, una toma de decisiones ética. John P. Burke (2001) nos brinda un excelente manual sobre este tema en su ensayo, Administrative Ethics and Democratic Theory. En dicho manual él expone lo siguiente:
Preguntemos cómo la teoría democrática podría informar o, de lo contrario, definir una teoría de ética administrativa. Lamentablemente, el problema que ahora surge es muy parecido al dilema que enfrenta la ética administrativa que discutimos anteriormente: los teóricos democráticos ofrecen definiciones muy diferentes de la democracia y, por consiguiente, el papel que desempeñan los funcionarios administrativos (y la definición del alcance y el contenido de sus deberes y responsabilidades) puede variar en gran medida dependiendo de la teoría en particular (P. 606).
A fin de sustentar esa postura, Burke menciona seis teorías diferentes. Esta base es importante para captar la esencia, no obstante la ambigüedad, de la teoría democrática como una guía para la toma de decisiones administrativas ética. Diferentes teorías impactaron el dilema del General Fogleman.
Teoría Clásica Democrática. Burke sostiene que la teoría clásica democrática representa los "grandes textos" en la filosofía política. Aquí él se refiere principalmente al Segundo Tratado de Locke, El Contrato Social de Rousseau y El Federalista, y concluye que en vista de que fueron escritos "antes del advenimiento de las organizaciones modernas, la mayoría no anticipó el impacto de la modernización política, social y económica al crear la necesidad de un estado administrativo complejo; por lo tanto, a la burocracia se le presta muy poca atención y mucho menos al tema más delimitado de la conducta correcta por parte de los funcionarios administrativos" (p. 606).
Legalismo Formal. La teoría del legalismo formal evolucionó después del surgimiento de la administración pública. "Sus orígenes se pueden encontrar en las obras clásicas de Woodrow Wilson (1887), Frank Goodnow (1900) y Max Weber (1958). Esta teoría sirvió como la base para la dicotomía de política-administración que dominó la primera mitad del siglo XX. "El hilo central que corría a través del método formal-legal es que los funcionarios burócratas son instrumentos pasivos de una ‘autoridad superior’. No se espera que los administradores sean responsables, éticos o inclusive políticas de una manera activa" (Burke, 2001, p. 608).
Métodos Pluralistas y Participativos. Los métodos pluralistas y participativos presentan un nuevo entendimiento de la conexión que existe entre la burocracia y la política democrática mediante la dinámica del "pluralismo de los grupos de aficionados y la participación descentralizada". Ambos métodos exigen "un proceso más informal de interacción entre la burocracia y su entorno político como una guía para la conducta responsable" (p. 609).
Responsabilidad Democrática. La teoría de responsabilidad democrática trata "el tema de la ética y la teoría democrática al enfocarse en las orientaciones del valor individual de los funcionarios administrativos e intentar definirlas de maneras que son cónsonas con las metas y los propósitos del gobierno democrático" (p. 612). Al enfocarse en el individuo, esta teoría proporciona una base más sólida para la responsabilidad y la reconciliación o la validación de los valores democráticos.
Inspiración Constitucional. En vista de que la teoría y las manifestaciones de la democracia pueden ser ambiguas y dependen de la situación, puede que la Constitución, en ocasiones, ofrezca discernimiento en una disputa. Al discutir los méritos y limitaciones de esta teoría, Burke depende en gran medida de las obra de John Rohr. Rohr (1978) alega que los fallos del Tribunal Supremo establecen "valores de régimen" que forman la toma de decisiones ética de administradores o burócratas. Burke (2001) duda la utilidad de esta teoría porque las decisiones del Tribunal Supremo "se entenderían e informarían por su acatamiento a lo que se supone son las intenciones de los redactores, un ejercicio interpretativo de una controversia igual o mayor" (pp. 614–615).
Métodos Procesales. La última teoría, los procedimientos procesales, trata las "obligaciones que los funcionarios adquieren que están relacionadas con las instituciones y los procesos que definen el medio administrativo y el entorno político más amplio en el cual está encajado" (p. 615). Burke hace uso de varias fuentes para explicar esta teoría. Theodore Loti (1969) propone la noción que los grupos de aficionados debilitaron la legitimidad y la autoridad de las instituciones oficiales establecidas. Burke también presenta la obra de Kenneth Culp Davis (1969) sobre la discreción. Davis cree en la discreción limitada al nivel del administrador siempre y cuando cumpla con las normas procesales de franqueza e imparcialidad. Además, Gerald Pops y Thomas Pavlak (1991) recalcan el papel que desempeña la justicia en ejercer la discreción: "La justicia administrativa se distingue de los conceptos más amplios de justicia y justicia social por los acuerdos constitucionales-legales, las leyes, los valores de régimen y los roles específicos que se adhieren a los puestos burocráticos y la responsabilidad" (pp. 72–73). Burke (1986) contribuye a esta teoría con una discusión sobre la importancia de la responsabilidad individual e integra las conclusiones de Ronald Dworkin (1977) que el servicio público incluye deberes explícitos y obligaciones implícitas en la "empresa en general". Las obligaciones a "la empresa en general" implican "el interés público". Otros defensores de la teoría del método procesal, Albert Flores y Michael Kraft (1988), sostienen que en vista de que resulta difícil determinar el "interés público", los administradores tienen que poder justificar sus puestos y justificar la legitimidad (p. 126).
Al evaluar la utilidad de la teoría del método procesal, Burke (2001) manifiesta: "Los métodos que están atentos a los preceptos y las labores de procesos e instituciones existentes tienen una ventaja sobre los demás conceptos de responsabilidad democrática en que no necesitan un concepto de democracia en particular ni una interpretación en particular de la Constitución para dar a conocer sus principios básicos" (p. 616). Al concluir su artículo, Burke expresa, "la ética administrativa no es sencillamente una tarea de fomentar cálculos morales o aplicar algún sistema de ética favorito sino que comprende un entendimiento más complejo de cómo la política, especialmente la política democrática, el lugar de la burocracia dentro de esa política y los roles individuales de los funcionarios administrativos dentro de esa estructura orgánica tienen que participar en un cálculo o evaluación de la conducta correcta" (p. 617).
La naturaleza ambigua del dilema del General Fogleman
El General Fogleman, un oficial de carrera y veterano de combate sumamente condecorado, intentó moldear la cultura y la estructura de la Fuerza Aérea basándose en sus planes y entendimientos de los deberes del Título 10. Su orientación teórica y sus opciones correspondientes reflejan el patrón de toma de decisiones de un "hombre administrativo"18 compatibles con sus teorías democráticas de "responsabilidad democrática" y "método procesal". El Secretario de Defensa Cohen, un político de carrera y un hombre no-administrativo, parece adoptar elementos de las teorías de "democracia clásica" y de "legalismo formal". La Secretaria de la Fuerza Aérea Widnall, una académica de carrera y una mujer semi administrativa, parece adoptar una teoría "pluralista y participativa". Esas diferentes orientaciones causan opiniones contradictorias y fomentan la ambigüedad.
Oportunidades para la Coherencia
De la misma manera que "la necesidad es la madre de los inventos", la ambigüedad engendra paradigmas o teorías en cuanto a la toma de decisiones éticas para que los administradores responsables sirvan eficazmente al bien del público. Dos autoridades en la materia han hecho contribuciones significativas en este aspecto. Michael M. Harmon proporciona una paradigma para tratar la responsabilidad en el gobierno en su libro titulado Responsibility As Paradox: A Critique of Rational Discourse on Government. La otra autoridad, Terry L. Cooper, en su libro The Responsible Administrator: An Approach to Ethics for the Administrative Role, intenta "revelar la situación ética del administrador público y cultivar su reflexión imaginativa—no ordenar un conjunto en particular de valores del servicio público". Cooper formula su teoría en torno a dos modelos—"un modelo de toma de decisiones ética" y un "modelo de administración responsable" (pp. 248-249).
Paradigma de la paradoja de Harmon
Compatible con nuestra discusión sobre la ambigüedad, Harmon (1995) concluye "En vista de que la paradoja es un—y quizás el—atributo fundamental de la responsabilidad, la tarea de hablar sobre el tema, por lo tanto, tiene que identificar las fuentes de confusión y lucha que acompañan nuestra pérdida de inocencia en lugar de brindar asesoramiento sobre cómo recuperable". En su análisis, Harmon primero define que la responsabilidad tiene tres significados contemporáneos: "Agencia, la idea que la libertad de voluntad convierte a las personas, según la frase de Jean-Paul Sastre (1956, p. 553), en los ‘autores indiscutibles de sus acciones’ . . . Responsabilidad, la idea que las personas son responsables ante una autoridad superior, por lo regular institucional, por sus acciones . . . Obligación, la noción que un acto moral es determinado por su relación con los principios y normas que se derivan de fuentes externas al agente" (Harmon, 1995, p. 6) Según Harmon, si la situación se describe como "responsable por algo", combina la obligación con la agencia; por otra parte, "responsable ante alguien" combina la responsabilidad y la agencia.
Harmon continúa su discurso con una crítica del concepto racionalista de la responsabilidad como "un concepto singularmente moderno que, además de estar basado dentro de tradiciones filosóficas de la era moderna que a menudo están en competencia, es también un producto de las instituciones de renombre de esa era: el capitalismo económico y la organización burocrática" (p. 6). Él sustenta esa crítica con una discusión comparativa de lo que él denomina "debates internos" entre Simon y Waldo, Finer y Friedrich y Burke y Cooper (a los primeros los cataloga de "defensores empedernidos" y a los últimos de "defensores débiles"). La evaluación de Harmon sobre esos debates internos concluye con la noción que "el racionalismo no puede llegar a un acuerdo con el carácter irreductiblemente subjetivo de una agencia de moral individual y por ende de responsabilidad personal . . . La subjetividad de una agencia moral, en combinación con los objetivos requeridos de obligación y responsabilidad, significa que la responsabilidad es una idea intrínsecamente paradójica" (p. 65). Este argumento sirve como base para su discusión subsiguiente de "paradoja" como un paradigma necesario para guiar la toma de decisiones ética.
Harmon argumenta que entender dos tipos particulares de paradoja, sismogénica y antinomial, es esencial para tratar las paradojas de obligación, agencia y responsabilidad. Las paradojas sismogénicas se definirán tanto como expresiones, sencillas o en conjunto, que o bien conducen a conclusiones auto contradictorias o que se contradicen entre sí, y como situaciones en las que actos particulares producen consecuencias que son contradictorias a las proyectadas, pero que al analizarlas más de cerca son predecibles e inclusive lógicamente inevitables. En cambio, las paradojas antinomiales "comprenden la noción de que la oposición y la contradicción son características inevitables de la existencia humana" y "con las cuales sólo se puede luchar en lugar de resolver, y cualquier intento por evitarlas inevitablemente fracasará" (pp. 76–77). Harmon deriva este concepto de Jung quien "emplea la antinomia para describir la complementariedad de los opuestos internos—por ejemplo, del bien y el mal—en los que la lucha por su unificación define la dinámica de la búsqueda del individuo por la integridad y la individuación" (p. 76).19 La tesis de Harmon de analizar las paradojas sismogénicas con las antinomiales es para comprobar que "las paradojas sismogénicas son la prueba de que algo salió mal en nuestro entendimiento de las antinomiales" (p. 77).20 La clave, según Harmon, es concebir nuevamente el problema o la situación como una paradoja antinomial. Harmon continúa analizando con más detalle las paradojas de agencia, obligación y responsabilidad para establecer patologías que fluyen desde una perspectiva sismogénica, y luego las compara con esos resultados desde un punto de vista antinomial. Por lo tanto, Harmon proporciona una excelente técnica para lograr cierto grado de coherencia para fines de la toma de decisiones ética, pero no precipita una decisión real. Es aquí que el Responsible Administrator de Cooper completa el proceso.
Los modelos de Cooper de toma de decisiones éticas
Si bien adopta un método diferente y más práctico, la hipótesis fundamental de Cooper (1998) es que "la administración pública ética requiere una perspectiva teórica sobre el papel que de-sempeña el administrador público" (p. 2). Su motivación para emplear un método práctico es la necesidad aparente de contar con líderes, manifestado en un comportamiento ético, en el servicio público. Él cita un estudio efectuado por Bowman y Williams (1997): "Los demandados indican que la ética no es una novedad y que el gobierno tiene la obligación de dar el ejemplo en la sociedad. Además, alegan que la ética en el lugar de trabajo puede facultar, aunque no todas las organizaciones y sus líderes cuentan con un método consistente para lograrlo. Los hallazgos recalcan el papel clave que desempeñan los líderes—tanto por su presencia como por su ausencia—al fomentar un servicio público honorable" (p. 525). Cooper (1998) opina que el "servicio público honorable" es una consecuencia de la administración responsable, la que a su vez requiere destrezas para la toma de decisiones ética. Esas destrezas se cultivan con teoría y experiencia. Sin la combinación de teoría y experiencia, "la opción se ve restringida y la libertad a la larga la empequeñecen las consecuencias imprevistas de nuestros actos". Por lo tanto, los elementos claves para desarrollar su método que conlleve a un servicio público honorable son rol, responsabilidad y un método de ingeniería, o proceso, amplio para resolver problemas de ética relacionados con los roles y responsabilidades administrativas. Cooper opina que las expresiones rol y responsabilidad tiene una connotación moderna. Esta es una premisa importante en la teoría de Cooper de un método práctico a la toma de decisiones ética porque él continúa expresando, "El concepto de rol se convierte en una manera conveniente de unir las expectativas y las obligaciones relacionadas con el mundo moderno. A medida que dejamos de pensar que las funciones sociales se reciben intactas del pasado, sino que se pueden manipular y crear nuevamente, aceptamos esa obligación en la forma de distintos roles".21 Es aquí donde Cooper da un gran paso hacia delante al sugerir un método para la toma de decisiones. Según Cooper, "demasiados tratamientos de ética profesional se detienen con un análisis filosófico y conceptual de los problemas éticos típicos". Al elaborar un proceso organizador para crear o precipitar una respuesta que vaya más allá de un análisis teórico y filosófico, Cooper supone que si bien no hay una mejor solución, un método de diseño amplio facilitará "una respuesta a un problema inminente que resuelve la situación inmediata a corto plazo pero que a la vez analiza los contextos orgánicos, legales y sociales más amplios para las respuestas a largo plazo". Al crear un modelo de toma de decisiones ética, Cooper emplea cuatro niveles de reflexión: 1) el "nivel de expresión" que representa "expresiones de emoción espontáneas e irreflexivas"; 2) "el nivel de las reglas morales", donde los problemas se evalúan en contra de "reglas, axiomas y proverbios"; 3) "el nivel de análisis ético" donde las reglas parecen ser ineficaces o parecen estar en conflicto entre sí, "o cuando las acciones que parece dictar no están bien"; y 4) "el nivel después de la ética" donde el administrador lucha por "encontrar alguna base para valorar aquellas cosas que fueron identificadas al nivel del análisis ético" . . . A este nivel comenzamos a dudar nuestro punto de vista del mundo—nuestras opiniones sobre la naturaleza humana, cómo sabemos que algo es verdad y el significado de la vida" (pp. 8-16).22 Cooper sugiere que la toma de decisiones más eficaz tiene lugar en el segundo y el tercer nivel de reflexión. Con base en esa estructura, él pasa a describir su modelo de toma de decisiones ética.
Modelo de toma de decisiones éticas. Este modelo sirve como un proceso que consta de cinco fases. Las primeras tres fases son lineales al calcularlas, las restantes son no-lineales. La primera fase tiene que ver con la percepción de un problema ético. La fase dos consta de dos elementos: describir la situación y definir el problema ético. Cooper advierte que la persona encargada de tomar las decisiones debe resistir "los juicios cargados de valor" y debe aceptar definiciones que expresan el problema en términos prácticos en lugar de éticos. El análisis que se lleva a cabo durante esta fase es consistente con las paradojas sismogénicas versus las paradojas antinomiales de Harmon (1995) al "expresar" el problema (pp. 74–79). La tercera fase tiene que ver con la identificación de alternativas. Una vez más Cooper le advierte al encargado de tomar decisiones que evite analizar las alternativas en términos dicotómicos—que permita que cada alternativa se evalúe en la cuarta fase no-lineal que Cooper considera como encontrar lo más apropiado. En esta fase cada alternativa se evalúa en contra de "reglas morales", un "ensayo de defensa" (o prueba de publicidad), "principios éticos" (típicamente, una alternativa que fracasa las movidas del ensayo de defensa de este factor en un intento de percibir los principios implícitos en riesgo)23, y la "auto evaluación anticipada" (cómo la decisión encaja con la auto imagen de la persona encargada de tomar decisiones). La alternativa preferida surge durante la fase no-lineal. Si no hay una alternativa adecuada, entonces el proceso pasa por pasos repetitivos para o bien expresar nuevamente la situación o el problema ético, o crear alternativas diferentes. Una vez que se selecciona una alternativa preferida al final de la cuarta fase, entonces el encargado de tomar decisiones logra llegar a la quinta y fase final, un estado de resolución. Este modelo proporciona el marco para combinar la teoría y la experiencia para guiar al encargado de tomar decisiones a que ejerza un liderazgo en el servicio público a través de un comportamiento honorable.
Contexto para la ética desde un punto de vista individual. Cooper dedica tres capítulos para establecer el contexto social (tratar tópicos y temas similares que se abarcan al inicio de este escrito con respecto a las fuentes de ambigüedad) dentro del cual el administrador tienen que rendir y la naturaleza doble de la responsabilidad administrativa (objetiva y subjetiva). Cooper (1998) alega que el conflicto entre las "formas de responsabilidad subjetiva y objetiva parecen ser la forma más común de la cual surgen los dilemas éticos". Por lo tanto, él dedicó todo un capítulo a la discusión de estos conflictos en términos de autoridad, rol e interés. Esa discusión es consistente con la paradoja de agencia de Harmon (1995) (pp. 126-162).
Contexto para la ética en la organización. Esta sección del libro comienza con una discusión acerca de los controles internos y externos. El código y las leyes relacionadas con la ética, los instrumentos impuestos externamente en el individuo, son ejemplos de controles externos. Los valores profesionales internos y los estándares asimilados y acomodados (por ejemplo, los esquemas de Piaget y las etapas de desarrollo moral de Kohlberg) a través del proceso de socialización, tanto al nivel personal como profesional, constituyen ejemplos de controles internos. La manera como Cooper trata este tema es consistente con las paradojas de agencia, obligación y responsabilidad de Harmon.
Luego, Cooper trata la importancia de lograr concordancia entre los controles internos y los externos. Él explica que la conducta responsable emana de esta concordancia y está influenciada por cuatro componentes: atributos individuales, estructura orgánica, cultura orgánica y expectativas de la sociedad. En su último capítulo en esta sección del libro se trata una situación en la que el individuo tiene que confrontar la corrupción en una organización que ya no sirve al interés público. Por ende, Coo-per culmina esta discusión con la importancia de la ética autónoma individual. Cooper (1998) opina que "se necesitan tres ingredientes esenciales si queremos mantener los límites de nuestra responsabilidad administrativa y la lealtad a la organización. Primero, es necesario delimitar las organizaciones de trabajo y cultivar una identidad que trascienda esas fronteras. Segundo, resulta importante establecer mecanismos legales e institucionales para restringir el poder orgánico y proteger los derechos del individuo para que pueda ejercer una autonomía ética. Por último, el conocimiento de sí mismo con respecto a valores, derechos, necesidades, deberes y obligaciones dentro y más allá de la organización son necesarios si queremos poder actuar como individuos en situaciones específicas". Cooper cree tan vehementemente en este tercer "ingrediente" que continúa expresando lo siguiente: "Si se debe conservar la democracia y una sociedad libre debe prevalecer, el control social tiene que estar arraigado en los individuos en la forma de una concienciación profunda de sus propios valores, necesidades y aspiraciones, al igual que cómo éstos se relacionan con los de las demás personas" (p. 235).
Modelo de administración responsable. Cooper hace un resumen de su método como un modelo de administración responsable. En este modelo se combina la esencia de los "componentes de una conducta responsable" (atributos individuales, estructura de la organización, cultura de la organización y expectativas sociales) con la esencia de los "componentes de la autonomía ética individual" (delimitación y trascendencia de la organización, mecanismo legal e institucional para restringir el poder orgánico y conocimiento de sí mismo) para servir como la base para una "acción administrativa responsable". El modelo de Cooper menciona varios ejemplos de acción ética. En el análisis final, él presenta un método lógico y convincente para lograr la coherencia necesaria que facilita la toma de decisiones ética que es responsiva y responsable en un entorno que de lo contrario es ambiguo.
¿Puede una toma de decisiones éticas servir como eslabón entre la ambigüedad y la responsabilidad?
El General Fogleman le dio idoneidad a su puesto, sin embargo comprendió las limitaciones de su legitimidad con relación al interés público. Su marco aparente de toma de decisiones es consistente con la observación de Fritz Morstein Marx (1960): "Las confusiones de las relaciones resultantes entre el hombre de carrera y sus maestros de política representan un factor clave en el rendimiento al servicio público". El General Fogleman llegó a un estado ético de resolución cuando le solicitó permiso oficialmente al Secretario de la Fuerza Aérea para retirarse antes que el Secretario de Defensa tomara su decisión final sobre si castigaba o no al General Schwalier por el papel que desempeñó durante el incidente de las Torres Khobar. El factor tiempo fue importante porque el General Fogleman no quería ejercer una presión incorrecta sobre el Secretario de Defensa (violando la relación cívico-militar). Y él (Fogleman) sabía que tenía que hacerse a un lado con la esperanza de que su sucesor sería más eficaz en llevar a cabo sus deberes del Título 10.
Conclusión
En el análisis final, el General Fogleman enfrentó todos los elementos de ambigüedad (psicosocial, filosofía política, teoría democrática diferente) descritos anteriormente en este artículo. Pareciera que él evaluó sus deberes desde los puntos de vista deontológico y teleológico, seleccionando la opción que reflejaba las técnicas paradójicas descritas por Harmon. Finalmente, procesó su percepción de un problema ético según el modelo lineal y no-lineal de Cooper, logró la congruencia entre los controles internos y externos, mostró autonomía ética y seleccionó una acción administrativa responsable, equivalente a un estado de resolución. El General Fogleman buscó conservar a la Fuerza Aérea como institución, tanto cultural como estructuralmente. También buscó conservar las relaciones cívico-militares que son tan vitales a la forma de gobierno republicana de Estados Unidos. James Webb (1992), antiguo Secretario de la Armada, escribió lo siguiente: "Los conceptos aparentemente secretos de tradición, lealtad, disciplina y valor moral han ayudado a los servicios armados a atravesar por turbulencias cíclicas durante la guerra y la paz. Su continuidad es mucho más importante que la supervivencia de un líder. La misión de los oficiales de más rango es expresar esa importancia al proceso político civil. Y un oficial que permite que esos ideales se debiliten a cambio de una conservación propia no es un líder" (p. 18). Si el liderazgo de toma de decisiones ética del General Fogleman representa al "hombre administrativo" militar, ¿cumple esto con las expectativas del interés público? En una reciente encuesta Gallup se estableció que "los estadounidenses por lo regular tienen menos confianza ahora en muchas instituciones que durante la década de los años setenta cuando se comenzaron a llevar a cabo estas encuestas Gallup. La mayor excepción se encuentra en el ámbito militar que se ha granjeado confianza durante los últimos treinta años más o menos, de manera que ahora es la única institución en la que el pueblo estadounidense tiene más confianza" (Newport, 2001, para. 1). Por lo tanto, si bien es imposible probarlo convincentemente, el análisis anterior apoya enfáticamente la conclusión que el proceso de toma de decisiones ética del General Fogleman personificó un rol de liderazgo clave en el servicio honorable al público y demostró claramente un enlace esencial entre la ambigüedad y la responsabilidad.
El mar de deuda en que se encuentra la economía mundial
La economía mundial navega en un mar de deudas. La suma de la deuda estatal, provincial, municipal, individual, hipotecaria, corporativa, financiera y bancaria sugiere que en cualquier momento la nave puede naufragar o estrellarse contra el témpano de lo impagable.Un colosal estudio comparativo de la consultora Mc Kinsey Global Institute mostró que en 2009 la deuda total de Japón -la más grande del mundo desarrollado– era de un 471% de su PIB (es decir, de todo lo que produce su economía en un año). Le seguía Reino Unido con un 466%. Estados Unidos "apenas" tenía un 300%.Contenido relacionadoEl ocaso de los bancos de inversiónJP Morgan y el terror de las hipotecas "subprime"Una lección de la economía japonesa para la crisisMuchos economistas opinan que esta gigantesca desproporción entre la riqueza anual que produce un país y lo que adeuda se explica por un mecanismo que en las últimas tres décadas ha cambiado la faz del capitalismo actual: la financialización."Es una manera de conceptualizar la creciente importancia de actores e instituciones financieros en la economía y de las finanzas como fuente de ganancias. Esto explica el crecimiento del crédito en la década de 2000 y las causas de la actual crisis", le explicó a BBC Mundo Adam Leaver, autor de tres libros sobre el tema e investigador y miembro de CRESC (Centro de Investigación del Cambio Socio-Cultural) de Manchester.En el capitalismo tradicional, los bancos le prestaban a la industria que producía ganancias con el consumo de sus productos, dinero con el que pagaba su crédito, alegraba la vida de sus accionistas y reinvertía para ampliar el proceso productivo. La deuda japonesa es la más grande de los países desarrollados.En el capitalismo de las últimas tres décadas se produce una explosión de lo que en inglés se denomina con la sigla FIRE (Financiamiento, seguro y sector inmobiliario) que ha crecido tanto en proporción al PIB como en detrimento de la economía productiva.Hagan juegoLas grandes corporaciones tienen ramas financieras que con frecuencia generan más ganancias que lo que las empresas producen y venden. En Estados Unidos la General Motors pasó a ganar más con el otorgamiento de créditos para la adquisición de automóviles que con la misma venta de vehículos."Las empresas del sector real, productivo, empiezan a comportarse como empresas financieras. La misma General Motors estuvo en la venta de hipotecas de casas. Uno puede argumentar que prestar plata para que le compren autos entra en la lógica productiva. Pero invertir en el mercado hipotecario es otra cosa. Funciona como sustituto de una inversión productiva para obtener una ganancia a corto plazo. Es una clara señal de cómo la financiarización afecta la inversión y el cambio tecnológico", indicó a BBC Mundo el profesor de economía comparada de la Universidad de Cambridge Gabriel Palma."En los últimos 30 años, la política social en muchos países desarrollados se ha basado en la transferencia del riesgo y el costo de los servicios sociales del estado al individuo."Paolo Dos Santos, experto bancario de SOAS, Universidad de LondresA nivel individual, el símbolo más cotidiano de esta financiarización es la tarjeta de crédito, que antes de los '80 era tratada con reverencia de club exclusivo y hoy se ha convertido en un medio de pago de la vida diaria. El estallido de la burbuja inmobiliaria dejó a ciudades enteras como Stockton, en Estados Unidos, al borde de la quiebra.Pero la explosión del crédito va mucho más allá de la tarjeta. En el estallido financiero de 2008 la gota que desbordó el vaso de una economía endeudada hasta las cejas fue el préstamo hipotecario a hogares sin recursos: las llamadas hipotecas subprime o de alto riesgo.Los estudios sobre el período del boom muestran que en Estados Unidos los hogares pasaron a gastar en el pago de intereses de tarjetas de crédito y préstamos casi el doble de lo que gastaban en comida y vestimenta.En Reino Unido la deuda individual o familiar llegó a ser un 165% del ingreso disponible (ingreso que queda luego de pagados los impuestos).Según Paolo Dos Santos, experto bancario de SOAS, la Escuela de Estudios Africanos y Asiáticos de la Universidad de Londres, este cambio vino de la mano de un repliegue del estado benefactor como garante de salud, educación, vivienda y jubilación que fue funcional para la expansión del sistema financiero."En los últimos 30 años, la política social en muchos países desarrollados se ha basado en la transferencia del riesgo y el costo de estos servicios sociales del estado al individuo. Este tiene que recurrir al sistema bancario para poder financiar la educación de su hijo o un seguro médico o su jubilación", señaló Dos Santos a la BBC.¿Y en América Latina?La financiarización es un proceso global, pero en América Latina aparece acentuada por la falta de regulación y competencia.Si uno toma como ejemplo el reciente balance anual del banco español Santander se ve que Brasil y Chile arrojan ganancias infinitamente superiores a las de países desarrollados. Sao Paulo se ha convertido en los últimos años en uno de los centros financieros más importantes de América Latina."Brasil, por ejemplo, tiene el 15% de los activos del Santander, es decir, sus préstamos para consumo, empresas, etc., pero representa el 30% de sus utilidades mundiales. En países como el Reino Unido es a la inversa. La falta de regulación y competencia les permite a los bancos obtener ganancias absurdamente altas", señaló Palma a BBC Mundo."En América Latina el problema no es el monto de la deuda sino su servicio por las condiciones leoninas que tienen muchos créditos."Gabriel Palma, profesor de economía comparada de la Universidad de CambridgeDicho de otra manera, las ganancias no se deben a una meritoria competitividad comparativa de América Latina en términos de calidad, servicio y eficiencia sino a las fallas del sistema regulatorio en que operan.El Partido de los Trabajadores de Lula ha sido elogiado por los grandes centros financieros mundiales por su política "realista", pero un informe reciente de la Federación de Comercio de San Pablo muestra que la tasa de interés promedio que pagan los brasileños es del 230% anual.El cálculo es que el servicio de la deuda individual brasileña será de un 30% del ingreso disponible este año. En Estados Unidos se considera que cuando la deuda alcanza el 14% la situación es de alto riesgo.Brasil y Chile no son excepciones. En Perú el crédito se cuadruplicó en esos cinco años. En México el nivel de morosidad en el pago de microfinanciamiento del consumo se sitúa entre el 20 y el 30%."El crédito aceita la economía, pero un exceso de deuda en el ingreso de los hogares se traduce en un estancamiento del consumo. En América Latina el problema no es el monto de la deuda sino su servicio por las condiciones leoninas que tienen muchos créditos. Esta financiarización tiene un impacto en la inversión. Es más negocio ganar con un producto financiero que invertir en la economía real. Una parte importante de la élite industrial de Sao Paulo abandonó la producción por las finanzas", indicó a BBC Mundo Palma.
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