LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
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Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario, de fecha 7 de abril de 2003, es una ley singular por cuanto pretende reprimir la corrupción, tanto el acto de quienes estando revestidos de autoridad pública sucumben a la seducción, como aquellos que tratan de corromperlos. Está sustentada, por supuesto, en principios constitucionales, artículos 25, 29, 46, 65, 116, 139, 141, 143, 145, 255, 271, 274, 285 y 289; pues la corrupción es un flagelo social que es necesario reprimir por lo pernicioso para la vida societaria. Tendrá innegablemente esta Ley trascendental influencia en la conducta de la administración pública, en sus funcionarios y en los administrados. Con la vigencia de esta Ley, el manejo y tratamiento de los fondos públicos se hará de conformidad con su destino específico, lo cual redundará en beneficio del Estado, de la acción de gobierno y en definitiva de la colectividad en general.
Con la aplicación de esta Ley, entramos verdaderamente en el campo de la pedagogía cívica y su ejercicio optimizará la función pública. Tiene como finalidad prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito, entendiéndose como tal cuando un funcionario o empleado público se encuentre, sin poder justificarlo, en posesión de bienes que notoriamente sobrepasen sus posibilidades económicas.
También el ánimo de lucro mediante engaño, violencia, abuso de autoridad y cualquier otro medio de coerción, sanciona tanto al corrupto como al corruptor. Pudiera decirse que esta Ley regula la responsabilidad de los funcionarios por cuanto su contenido normativo establece, fundamentalmente, la responsabilidad penal, civil, disciplinaria y administrativa del servidor público.
Pero es necesario una cultura ética, un gran sentido de responsabilidad y un concepto claro de moralidad cívica. Esta Ley, además de ser una Ley penal, ya que muchas de sus disposiciones tienen carácter punitivo, regula la conducta del funcionario o empleado público y determina, como ya se señaló, su responsabilidad.
En este sentido, cabe destacar que la esfera de influencia de esta Ley está referida en principio a todos los funcionarios: no sólo a los que ejerzan funciones ejecutivas, sino también a los que ejerzan funciones legislativas y judiciales, ya sea por nombramiento, contrato, elección, que tengan funciones permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas; incluso a particulares: personas naturales o jurídicas.
Esta Ley deroga la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3077, Extraordinario del 23 de diciembre de 1982. Vemos que esta Ley, con el propósito de salvaguardar el patrimonio público, procura garantizar el manejo adecuado de los recursos públicos. Para ello se sustenta en fortalecer la conducta del funcionario en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.
Esta Ley de 98 artículos está contenida en cinco títulos, Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Disposiciones Finales. El primer título refiere las Disposiciones Fundamentales, artículos del 1 al 32 en tres capítulos: Disposiciones Generales, Principio para prevenir la corrupción y Declaración Jurada de Bienes.
El título II va desde el artículo 33 al 40 dentro de dos capítulos. De las sanciones administrativas o medidas preventivas.
El título III va desde el artículo 41 al 45, de las atribuciones de la Contraloría General de la República y el Ministerio Público.
El título IV va desde el artículo 46 al 86 dentro de tres capítulos: el primero del enriquecimiento ilícito; el segundo, otros delitos contra el patrimonio público; y el tercero, de los delitos contra la administración de justicia.
El título V abarca del artículo 87 al 98, Procedimiento Penal y Medidas Preventivas. Disposiciones Derogatoria, Transitoria y Finales.
CONCLUSIÓN
Esta ley tiene por finalidad prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público y el cumplimiento y aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.
Lic. Augusto José Méndez Rodríguez
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